Nota de prensa

ContestaciĆ³n al Comunicado de CCOO y UGT del 1 de marzo

El pasado 28 de febrero ambos sindicatos lanzaron un comunicado que arroja mucha confusiĆ³n y que nada tiene que ver con el caso de las contrataciones por sorteo en Marina de Cudeyo. Obviamente, el Equipo de Gobierno municipal (PRC-PSOE) respeta aquella parte que tiene que ver con opiniones al respecto, aunque no tengan en cuentaĀ situaciones concretas, y aunque parezca importarles poco la manera de contratar, al margen de ningĆŗn principio Ć©tico, en otros Municipios. Pero lo que sĆ­ deseamos matizar, es lo que respecta al aspecto jurĆ­dico, en el cual demuestran una ignorancia supina.

Manifiestan que la sentencia se debe recurrir porque puede tener importantes consecuencias para las futuras contrataciones de personal de Ayuntamientos. Sin embargo, esta afirmaciĆ³n carece de sentido alguno porque lo que la sentencia entra a analizar, no es el modo en que se debe producir la selecciĆ³n de personal laboral por parte de una entidad local, sino que se centra en verificar si el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ha incumplido o no el procedimiento de selecciĆ³n previsto en la Orden HAC/50/2015, que regulaba la concesiĆ³n del subvenciones para la contrataciĆ³n de personal en el ejercicio 2016, y que dio lugar a la pĆ©rdida del Derecho al cobro de la subvenciĆ³n concedida, para concluir que ese incumplimiento no se ha producido porque esta Orden reguladora NO PREVEƍA PROCEDIMIENTO ALGUNO DE ELECCIƓN DEL PERSONAL PARA LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN EL EJERCICIO 2016, por lo que no se puede achacar al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ningĆŗn incumplimiento que le impida el cobro de la subvenciĆ³n concedida.

Es decir, que en el momento actual, ninguna consecuencia puede tener la Sentencia en futuras contrataciones, pues se delimita a verificar si el Ayuntamiento ha incumplido el mĆ©todo de selecciĆ³n para la concesiĆ³n de subvenciones en el ejercicio 2016, aƱadiendo ademĆ”s, que en 2017 no ha tenido ninguna consecuencia porque el Gobierno de Cantabria ha regulado, de forma expresa y clara las reglas de selecciĆ³n del personal, como, se entiende, continuarĆ” haciĆ©ndolo en el futuro.

En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria estĆ” en su Derecho de preparar el Recurso de CasaciĆ³n si considera que existe interĆ©s casacional, y, en el supuesto en que el Tribunal Supremo considere que existe ese interĆ©s, preparar en firme el correspondiente Recurso de CasaciĆ³n contra la sentencia. En todo caso, desde el Equipo de Gobierno municipal anticipamos que no lo va considerar porque no existe ese interĆ©s, por lo que esperamos desistan de esa opciĆ³n con el fin de evitar un nuevo ridĆ­culo, despuĆ©s de que
el TSJC, dejara en evidencia a los instigadores de esta tropelĆ­a.

Finalmente, se quiere dejar constancia de que el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo respeta siempre los principios de igualdad, mĆ©rito y capacidad para la contrataciĆ³n de personal, como no podrĆ­a ser de otra manera.

Enlaces de interƩs