Pago IBI 2022

PerĂ­odo de pago voluntario del 6 de junio al 5 de agosto de 2022.

Por Decreto de la Concejal Delegada de Haciendo nº 286 de fecha 1 de junio de 2021, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, RĂºstica y Bienes de CaracterĂ­sticas Especiales para el ejercicio de 2022, una vez formadas las matrĂ­culas de los mismos por la Gerencia Regional del Catastro.

Se fija el perĂ­odo voluntario de recaudaciĂ³n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se pone al cobro desde el 6 de junio a 5 de agosto del presente ejercicio 2022, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Unicaja Banco o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicaciĂ³n que a tal efecto serĂ¡ remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicaciĂ³n podrĂ¡n personarse en la oficina de RecaudaciĂ³n Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serĂ¡n exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengarĂ¡ los recargos establecidos en el artĂ­culo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, asĂ­ como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al pĂºblico a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el Ăºltimo dĂ­a del pago voluntario.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligaciĂ³n tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que consiste en el fraccionamiento de la deuda exclusivamente para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago del impuesto, en los siguientes tĂ©rminos:

  • Primer plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el dĂ­a 5 de junio o inmediato hĂ¡bil posterior.
  • Segundo plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el dĂ­a 5 de octubre o inmediato hĂ¡bil posterior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artĂ­culo 9 RDL 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL, se aplica una bonificaciĂ³n del 5% sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los recibos de devengo periĂ³dico, para los sujetos pasivos que tengan el mencionado impuesto, domiciliado. AdemĂ¡s, no deberĂ¡n tener deudas en ejecutiva en la recaudaciĂ³n municipal a 1 de enero de cada ejercicio (art.7 ordenanza municipal).

El evento estĂ¡ terminado.

Fecha

Jun 03 2022
¡Caducado!

Hora

08:00 - 18:00
CategorĂ­a