Nota de prensa

Subvención 2019 para finalidades culturales y deportivas

Por Resolución de Alcaldía Nº 592 de fecha 12 de septiembre de 2019, se aprobó la convocatoria anual de subvenciones para finalidades culturales y deportivas realizadas por asociaciones y clubes sin ánimo de lucro correspondiente al ejercicio presupuestario 2019.

La Ordenanza Municipal reguladora de la presente convocatoria fue aprobada por el Pleno de la Corporación, habiéndose publicado íntegramente en el BOC nº 121 de fecha 22 de junio de 2007.

Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se efectuarán con cargo a las partidas habilitadas en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2018, y publicado definitivamente en el BOC, nº 17, de fecha 24 de febrero de 2019, siendo la cuantía máxima del crédito destinado a la concesión de las citadas subvenciones de 40.000 €.

La concesión de subvenciones, a que se refi ere la presente convocatoria, se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las asociaciones culturales y deportivas prestadoras de servicios que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y del Gobierno de Cantabria.

Se entiende por Asociaciones:

  • Culturales: Las que desarrollen cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias, y las letras. Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc…, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música Folk.
  • Deportivas: Aquellas cuya actividad predominante sea práctica de deportes, proyectos deportivos, escuelas deportivas, participación en ligas y competiciones regionales, nacionales e internacionales.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

  • Las entidades que desarrollen actividades docentes previstas en los planes de enseñanza vigentes, los viajes de fin de curso o aquellos que estén desprovistos de claro valor cultural o educativo.
  • Las entidades de carácter político o sindical.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva y domiciliación en el Municipio de Marina de Cudeyo. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por Entidades que no radiquen en el término Municipal siempre que, a juicio de la Junta de Gobierno Local, redunden en beneficio del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente a la publicación en el BOC.

Aparece publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del día 17 de septiembre de 2019, anuncio de “Aprobación y exposición pública del padrón de la Tasa de Recogida de Basuras del cuarto bimestre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro”


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