Edictos

Tasa de recogida de basuras – 4º bimestre 2019

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 6 de septiembre de 2019, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basura correspondiente al Cuarto Bimestre de 2019 (meses de julio y agosto).

Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de septiembre al 21 de octubre del presente ejercicio 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial.

Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art 28 de la Ley 58/2003.

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Tasa de recogida de basuras – 3er Bimestre 2019

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 9 de julio de 2019, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basura correspondiente al Tercer Bimestre de 2019.

Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 22 de julio al 20 de agosto del presente ejercicio 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial.

Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art 28 de la Ley 58/2003.

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Nota de prensa

Tasa de suministro de agua – 2º Trimestre 2019

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 26 de junio de 2019, se aprobó el Padrón de las Tasas de Suministro de Agua Potable, Saneamiento y de Canon de Saneamiento, así como las de Conservación, correspondiente al 2º trimestre de 2019.

Se fija el periodo voluntario de recaudación de las citadas Tasas que se ponen al cobro desde el 2 de julio al 2 de agosto del presente ejercicio 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de la empresa concesionaria del Servicio de Aguas, sita en Bº El Torillo nº 26-B de Rubayo (bajos del Centro de Salud).

Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles – IBI 2019

Por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda en funciones nº 314 de 27 de mayo de 2019, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales para el ejercicio 2019, una vez formadas las matrículas de los mismos por la Gerencia Regional del Catastro.

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Tasa de recogida de basuras – 2º Bimestre 2019

Por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 10 de mayo de 2019, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basura correspondiente al Segundo Bimestre de 2019.

Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de mayo al 20 de junio del presente ejercicio 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial.

Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art 28 de la Ley 58/2003.

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