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Edicto IBI 2014

Por Decreto de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2014, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales para el ejercicio 2014, una vez formadas las matrículas de los mismos por la Gerencia Regional del Catastro.

Se fija el periodo voluntario de recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se pone al cobro desde el 5 de junio al 5 de agosto del presente ejercicio 2014, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank, S.A. (Cajastur, Caja de Extremadura, Caja Cantabria) y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la Oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

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Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

Publicado en el BOC del 16 de abril de 2014 la aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

  • Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Expedición de Licencias Urbanísticas y Apertura de Establecimientos y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Pueden consultarse las ordenanzas íntegras en la web municipal.

Enlaces:

 

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Tasa de uso del campo de golf municipal

Por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2014,  se aprobó el Padrón Anual de la Tasa por Utilización de las Instalaciones del Campo Municipal de Golf La Junquera, correspondiente al año 2014.

Se fija el período voluntario de recaudación  de la citada tasa, que se pone al cobro desde el 5 de febrero al 7 de abril de  presente ejercicio 2.014, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank S.A. (Cajastur, Caja de Extremadura, Caja Cantabria) y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

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