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Tasa de Recogida de Basuras – Quinto Bimestre (Sep-Oct) 2015

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 9 de noviembre de 2015, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al Quinto Bimestre de 2015 (meses de septiembre y octubre de 2015).

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada tasa que se pone al cobro desde el 20 de noviembre al 21 de diciembre del presente ejercicio 2015, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

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Listas electorales para las elecciones del 20 de diciembre

Con motivo de la celebración de las próximas Elecciones Generales 2015, que tendrán lugar el día 20 de diciembre de 2015, se abre el periodo de consulta de las listas electorales vigentes en el Ayuntamiento, del 2 al 9 de noviembre, ambos inclusive, en horario de 9 a 14 horas, para lo cual deberá personarse el interesado en el departamento de estadística del Ayuntamiento, siendo necesario aportar el DNI en vigor.

Se recomienda especialmente la conveniencia de llevar a cabo esta consulta por aquellas personas que han cumplido recientemente los 18 años, o han tenido algún cambio en sus datos de inscripción o cambio de domicilio entre las últimas elecciones locales y autonómicas 2015 y hasta el 31 de julio de 2015.

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Edicto – Tasa de Recogida de Basuras Cuarto Bimestre de 2015

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 2 de septiembre de 2015, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al Cuarto Bimestre de 2015 (meses de julio y agosto de 2015).

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 21 de septiembre al 20 de octubre del presente ejercicio 2015, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

 

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Creación del Registro de Explotaciones Agrícolas

El Gobierno de Cantabria ha creado el Registro de Explotaciones Agrícolas, cuya inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas de Cantabria, excepto aquellas cuyas producciones se destinen exclusivamente al uso doméstico privado (autoconsumo), incluyendo su consumo por parte del ganado de la propia explotación, y además, su superficie productiva agrícola no sobrepase los siguientes límites:

  • Cultivo: forrajes para el ganado propio. Sistema productivo: todos. Límite: sin límite.
  • Cultivo: cultivos herbáceos. Sistema productivo: todos. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: frutales. Sistema productivo: todos. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: pequeños frutos. Sistema productivo: aire libre / sobre suelo. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: pequeños frutos. Sistema productivo: bajo plástico / en maceta. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: hortícolas. Sistema productivo: aire libre. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: hortícolas. Sistema productivo: bajo plástico. Límite: 500 m2.
  • Cultivo: viñedo para vinificación. Sistema productivo: todos. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: planta ornamental. Sistema productivo: todos. Límite: 1000 m2.
  • Cultivo: setas. Sistema productivo: bajo cubierta. Límite: 250 m2.
  • Cultivo: resto. Sistema productivo: intensivo. Límite: 500 m2.
  • Cultivo: resto. Sistema productivo: extensivo. Límite: 1000 m2.

Cuando una explotación disponga además de base territorial en otras comunidades autónomas, deberá inscribirse en este registro si la mayor parte de su superficie se encuentra en Cantabria adscribiéndose al municipio donde tenga más superficie.

El registro tiene naturaleza de servicio público, administrativo y gratuito, y sus datos estarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

La inscripción, así como la ctualización de los datos será requisito indispensable para acceder a ayudas convocadas por el Gobierno de Cantabria, así como acogerse a una denominación de calidad, indicación geográfica protegida o marca de calidad.

Inscribirse antes del 25 de julio en la Oficina Comarcal.

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