Pago de Impuestos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles – IBI 2016

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda nº 258, de 24 de mayo de 2016, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales para el ejercicio 2016, una vez formadas las matrículas de los mismos por la Gerencia Regional del Catastro.

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Anuncio de cobranza relativo a los recibos del IAE 2014

Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Ecnómicas (IAE) correspondientes a 2014, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

Plazo para efectuar el ingreso

Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2014, ambos inclusive (Resolución de 20 de mayo de 2014 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Lugar de pago

  • Cuotas nacionales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
  • Cuotas provinciales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatributaria.es en la opción: Sede electrónica > Trámites destacados > Pago de impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

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