Contestación al Comunicado de CCOO y UGT del 1 de marzo
El pasado 28 de febrero ambos sindicatos lanzaron un comunicado que arroja mucha confusión y que nada tiene que ver con el caso de las contrataciones por sorteo en Marina de Cudeyo. Obviamente, el Equipo de Gobierno municipal (PRC-PSOE) respeta aquella parte que tiene que ver con opiniones al respecto, aunque no tengan en cuenta situaciones concretas, y aunque parezca importarles poco la manera de contratar, al margen de ningún principio ético, en otros Municipios. Pero lo que sí deseamos matizar, es lo que respecta al aspecto jurídico, en el cual demuestran una ignorancia supina.
Manifiestan que la sentencia se debe recurrir porque puede tener importantes consecuencias para las futuras contrataciones de personal de Ayuntamientos. Sin embargo, esta afirmación carece de sentido alguno porque lo que la sentencia entra a analizar, no es el modo en que se debe producir la selección de personal laboral por parte de una entidad local, sino que se centra en verificar si el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ha incumplido o no el procedimiento de selección previsto en la Orden HAC/50/2015, que regulaba la concesión del subvenciones para la contratación de personal en el ejercicio 2016, y que dio lugar a la pérdida del Derecho al cobro de la subvención concedida, para concluir que ese incumplimiento no se ha producido porque esta Orden reguladora NO PREVEÍA PROCEDIMIENTO ALGUNO DE ELECCIÓN DEL PERSONAL PARA LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN EL EJERCICIO 2016, por lo que no se puede achacar al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ningún incumplimiento que le impida el cobro de la subvención concedida.
Es decir, que en el momento actual, ninguna consecuencia puede tener la Sentencia en futuras contrataciones, pues se delimita a verificar si el Ayuntamiento ha incumplido el método de selección para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2016, añadiendo además, que en 2017 no ha tenido ninguna consecuencia porque el Gobierno de Cantabria ha regulado, de forma expresa y clara las reglas de selección del personal, como, se entiende, continuará haciéndolo en el futuro.
En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria está en su Derecho de preparar el Recurso de Casación si considera que existe interés casacional, y, en el supuesto en que el Tribunal Supremo considere que existe ese interés, preparar en firme el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia. En todo caso, desde el Equipo de Gobierno municipal anticipamos que no lo va considerar porque no existe ese interés, por lo que esperamos desistan de esa opción con el fin de evitar un nuevo ridículo, después de que
el TSJC, dejara en evidencia a los instigadores de esta tropelía.
Finalmente, se quiere dejar constancia de que el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo respeta siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad para la contratación de personal, como no podría ser de otra manera.
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