El pasado 28 de febrero ambos sindicatos lanzaron un comunicado que arroja mucha confusiĆ³n y que nada tiene que ver con el caso de las contrataciones por sorteo en Marina de Cudeyo. Obviamente, el Equipo de Gobierno municipal (PRC-PSOE) respeta aquella parte que tiene que ver con opiniones al respecto, aunque no tengan en cuentaĀ situaciones concretas, y aunque parezca importarles poco la manera de contratar, al margen de ningĆŗn principio Ć©tico, en otros Municipios. Pero lo que sĆ deseamos matizar, es lo que respecta al aspecto jurĆdico, en el cual demuestran una ignorancia supina.
Manifiestan que la sentencia se debe recurrir porque puede tener importantes consecuencias para las futuras contrataciones de personal de Ayuntamientos. Sin embargo, esta afirmaciĆ³n carece de sentido alguno porque lo que la sentencia entra a analizar, no es el modo en que se debe producir la selecciĆ³n de personal laboral por parte de una entidad local, sino que se centra en verificar si el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ha incumplido o no el procedimiento de selecciĆ³n previsto en la Orden HAC/50/2015, que regulaba la concesiĆ³n del subvenciones para la contrataciĆ³n de personal en el ejercicio 2016, y que dio lugar a la pĆ©rdida del Derecho al cobro de la subvenciĆ³n concedida, para concluir que ese incumplimiento no se ha producido porque esta Orden reguladora NO PREVEĆA PROCEDIMIENTO ALGUNO DE ELECCIĆN DEL PERSONAL PARA LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN EL EJERCICIO 2016, por lo que no se puede achacar al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ningĆŗn incumplimiento que le impida el cobro de la subvenciĆ³n concedida.
Es decir, que en el momento actual, ninguna consecuencia puede tener la Sentencia en futuras contrataciones, pues se delimita a verificar si el Ayuntamiento ha incumplido el mĆ©todo de selecciĆ³n para la concesiĆ³n de subvenciones en el ejercicio 2016, aƱadiendo ademĆ”s, que en 2017 no ha tenido ninguna consecuencia porque el Gobierno de Cantabria ha regulado, de forma expresa y clara las reglas de selecciĆ³n del personal, como, se entiende, continuarĆ” haciĆ©ndolo en el futuro.
En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria estĆ” en su Derecho de preparar el Recurso de CasaciĆ³n si considera que existe interĆ©s casacional, y, en el supuesto en que el Tribunal Supremo considere que existe ese interĆ©s, preparar en firme el correspondiente Recurso de CasaciĆ³n contra la sentencia. En todo caso, desde el Equipo de Gobierno municipal anticipamos que no lo va considerar porque no existe ese interĆ©s, por lo que esperamos desistan de esa opciĆ³n con el fin de evitar un nuevo ridĆculo, despuĆ©s de que
el TSJC, dejara en evidencia a los instigadores de esta tropelĆa.
Finalmente, se quiere dejar constancia de que el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo respeta siempre los principios de igualdad, mĆ©rito y capacidad para la contrataciĆ³n de personal, como no podrĆa ser de otra manera.