Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales al cobro desde el 5 de junio hasta el 7 de agosto del presente año 2023.
Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda en funciones, N.º 287 de fecha 30 de mayo de 2023, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales para el ejercicio de 2023, una vez formadas las matrículas de los mismo por la Gerencia Regional del Catastro.
Se fija el periodo voluntario de recaudación del impuesto sobre Bienes Inmuebles que se pone al cobro desde el 5 de JUNIO a 7 de AGOSTO del presente ejercicio 2023, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Unicaja Banco y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será emitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día de pago voluntario.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que consiste en el fraccionamiento de la deuda exclusivamente para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago del impuesto, en los siguientes términos:
· Primer plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el día 5 de junio o inmediato hábil posterior.
· Segundo plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el día 5 de octubre o inmediato hábil posterior.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 RLD 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL, se aplica una bonificación del 5% sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los recibos de devengo periódico, para los sujetos pasivos que tengan el mencionado impuesto, domiciliado. Además, no deberán tener deudas en ejecutiva en la recaudación municipal a 1 de enero de cada ejercicio (art. 7 ordenanza municipal).
ENLACES DE INTERÉS
IBI- BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA