Edicto IBI 2014

Por Decreto de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2014, se aprobaron las listas cobratorias de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales para el ejercicio 2014, una vez formadas las matrículas de los mismos por la Gerencia Regional del Catastro.

Se fija el periodo voluntario de recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se pone al cobro desde el 5 de junio al 5 de agosto del presente ejercicio 2014, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank, S.A. (Cajastur, Caja de Extremadura, Caja Cantabria) y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la Oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se exponen al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que consiste en el fraccionamiento de la deuda exclusivamente para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago del impuesto, en los siguientes términos:

  • Primer plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el día 5 de junio o inmediato hábil posterior.
  • Segundo plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el 5 de octubre o inmediato hábil posterior.

Advertir que la Dirección General del Catastro ha modificado las referencias catastrales de los diseminados, y esta modificación tiene su trascendencia en los recibos, por lo que se recomienda su comprobación.