El Gobierno de Cantabria ha creado el Registro de Explotaciones AgrÃcolas, cuya inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrÃcolas de Cantabria, excepto aquellas cuyas producciones se destinen exclusivamente al uso doméstico privado (autoconsumo), incluyendo su consumo por parte del ganado de la propia explotación, y además, su superficie productiva agrÃcola no sobrepase los siguientes lÃmites:
- Cultivo: forrajes para el ganado propio. Sistema productivo: todos. LÃmite: sin lÃmite.
- Cultivo: cultivos herbáceos. Sistema productivo: todos. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: frutales. Sistema productivo: todos. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: pequeños frutos. Sistema productivo: aire libre / sobre suelo. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: pequeños frutos. Sistema productivo: bajo plástico / en maceta. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: hortÃcolas. Sistema productivo: aire libre. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: hortÃcolas. Sistema productivo: bajo plástico. LÃmite: 500 m2.
- Cultivo: viñedo para vinificación. Sistema productivo: todos. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: planta ornamental. Sistema productivo: todos. LÃmite: 1000 m2.
- Cultivo: setas. Sistema productivo: bajo cubierta. LÃmite: 250 m2.
- Cultivo: resto. Sistema productivo: intensivo. LÃmite: 500 m2.
- Cultivo: resto. Sistema productivo: extensivo. LÃmite: 1000 m2.
Cuando una explotación disponga además de base territorial en otras comunidades autónomas, deberá inscribirse en este registro si la mayor parte de su superficie se encuentra en Cantabria adscribiéndose al municipio donde tenga más superficie.
El registro tiene naturaleza de servicio público, administrativo y gratuito, y sus datos estarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
La inscripción, asà como la ctualización de los datos será requisito indispensable para acceder a ayudas convocadas por el Gobierno de Cantabria, asà como acogerse a una denominación de calidad, indicación geográfica protegida o marca de calidad.
Inscribirse antes del 25 de julio en la Oficina Comarcal.