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Aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de marzo de 2018, anuncio de “formalización de contrato relativo a la adjudicación de la gestión del campo municipal de golf «La Junquera» (Pedreña) mediante concesión de servicios”.

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Nota de prensa

Adjudicada la gestión del campo de golf de La Junquera

El Pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, a propuesta del equipo de gobierno ( PRC-PSOE) ha adjudicado, por unanimidad, la gestión del campo de golf de la Junquera a la UTE CODELSE S.L.-TRAINING 2 CONSULTING S.L., mediante concesión de servicios, para los próximos 25 años, a partir de la entrada en vigor del contrato, el próximo 1 de marzo.

El campo de golf de la Junquera, en Pedreña, es una instalación municipal, con una concesión administrativa otorgada por la Dirección General de Costas, que se puso en marcha en 1998, y que se ha venido gestionando de manera directa por el propio Ayuntamiento. Es en 2016, cuando el equipo de gobierno actual (PRC-PSOE) decidió cambiar el modelo de gestión, con el objetivo de mejorar las instalaciones y garantizar una gestión más profesional y acorde con los tiempos. Esta operación supondrá una inversión por parte del adjudicatario de 390.000 euros, que se realizará durante los dos primeros años de vigencia del contrato.

En la mejora del propio campo de golf se invertirán 211.000 euros, como son la construcción del chipping área, la cubierta de prácticas, la mejora de los greenes, la ampliación de tees, mejora de los bunkers, antigreenes, drenaje de las calles y reforestación de especies arbóreas. Todas estas obras tendrán como fecha límite para su finalización el 28 de febrero de 2020.

Además, se pondrá en marcha la cafetería y el edificio administrativo, de manera inmediata, para lo que la UTE deberá dotar el mobiliario y la maquinaria por 22.700 euros.

Por otro lado, durante 2018 se va a acondicionar una sala de entrenamiento y de especialización de golf, la instalación de un simulador de golf virtual, la instalación de 92 taquillas individuales para los usuarios, así como la mejora de la señalización y una aplicación móvil para una mejor comunicación con los abonados, todo lo cual supondrá una inversión de 66.000 euros. Para ser abonado, se fija una tarifa de 285 euros, y entrará en vigor en 2019.

En cuanto al canon que deberá abonar la empresa adjudicataria son 322.000 euros, que se pagarán a lo largo de los 25 años de duración del contrato de la siguiente forma: 3.600 euros durante los primeros cinco años, 14.100 euros los nueve siguientes, y 16.100 euros a partir del décimo quinto año.

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Tasa por uso de las instalaciones del campo de golf municipal 2017

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 16 de enero de 2017, se aprobó el padrón anual de la tasa por utilización de las instalaciones del campo municipal de golf La Junquera, correspondiente al año 2017.

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada tasa, que se pone al cobro desde el 20 de enero al 20 de marzo del presente ejercicio 2017, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de recaudación municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

 

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Edicto – Tasa por Uso del Campo de Golf Municipal 2016

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 14 de enero de 2016, se aprobó el Padrón Anual de la Tasa por Utilización de las Instalaciones del Campo Municipal de Golf La Junquera, correspondiente al año 2016.

Se fija el período voluntario de recaudación de la citada tasa, que se pone al cobro desde el 20 de enero al 21 de marzo del presente ejercicio 2016, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

 

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Edicto – Tasa del Campo de Golf Municipal 2015

Por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2015, se aprobó el Padrón Anual de la Tasa por Utilización de las Instalaciones del Campo Municipal de Golf La Junquera, correspondiente al año 2015.

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada tasa, que se pone al cobro desde el 20 de enero al 20 de marzo del presente ejercicio 2015, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank S.A. (Cajastur, Caja de Extremadura, Caja Cantabria) y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

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