Impuestos

Edicto – Tasa por Uso del Campo de Golf Municipal 2016

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 14 de enero de 2016, se aprobó el Padrón Anual de la Tasa por Utilización de las Instalaciones del Campo Municipal de Golf La Junquera, correspondiente al año 2016.

Se fija el período voluntario de recaudación de la citada tasa, que se pone al cobro desde el 20 de enero al 21 de marzo del presente ejercicio 2016, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier sucursal de Liberbank y Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial para recogerla. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo de las mismas el último día del pago voluntario.

 

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Edicto – Tasa Recogida de Basuras Sexto Bimestre 2015 (Nov-Dic)

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de 13 de enero de 2016 se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al Sexto Bimestre de 2015 (meses de noviembre y diciembre).

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de enero a 22 de febrero del presente ejercicio 2016, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

 

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Tasa de Recogida de Basuras – Quinto Bimestre (Sep-Oct) 2015

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 9 de noviembre de 2015, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al Quinto Bimestre de 2015 (meses de septiembre y octubre de 2015).

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada tasa que se pone al cobro desde el 20 de noviembre al 21 de diciembre del presente ejercicio 2015, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

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Edicto – Tasa de Recogida de Basuras Cuarto Bimestre de 2015

Por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda de fecha 2 de septiembre de 2015, se aprobó el Padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al Cuarto Bimestre de 2015 (meses de julio y agosto de 2015).

Se fija el periodo voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 21 de septiembre al 20 de octubre del presente ejercicio 2015, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.

 

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