Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se prohÃbe temporalmente la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en determinadas zonas de producción de Cantabria:
Vistos los resultados analÃticos realizados en el «Instituto Tecnoloxico para el Control do Medio Mariño», de la Xunta de Galicia, como parte del programa de vigilancia y control de biotoxinas, se han detectado niveles de toxicidad superiores a los legalmente establecidos por el Reglamento CE nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especÃficas de higiene de los alimentos de origen animal, para las biotoxinas lipofÃlicas (conocidas anteriormente como DSP o diarreicas).
RESUELVO:
Prohibir temporalmente la extracción de moluscos bivalvos en las Zonas de Producción de la BahÃa de Santander, RÃa de Mogro, San Vicente de la Barquera y la Costa (Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de la Comunidad Autónoma de Cantabria CAN 2/01, CAN 2/02, CAN 2/03, CAN 2/04, CAN 2/05, CAN 2/06, CAN 2/07, CAN 3/01, CAN 4/01, CAN 4/02 y CAN 6/01 según lo establecido por Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas), asà como su comercialización, hasta nueva Resolución.
Santander, a 9 de junio de 2017