Por Decreto de la concejal delegada de Hacienda, se aprobó el padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al tercer bimestre de 2020 (mayo y junio).
Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de JULIO a 20 de AGOSTO del presente ejercicio 2020, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank o Banco Santander, S. A., presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003.
Por DA 267/2020, y debido a las excepcionales circunstancias consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aprueba la exención en la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos, para las actividades recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 y el anexo, mientras esté en vigor.
ENLACES DE INTERÉS
- Anuncio en el BOC (Nº 141, de 23 de julio de 2020, CVE-2020-5086)
- Ordenanza fiscal de recogida de basuras